domingo, 6 de enero de 2013

Ley Núm. 10 del año 2011

Ley Núm. 10 del año 2011

(P. de la C. 2028); 2011, ley 10

Para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 1996; Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos
LEY NUM. 10 DE 18 DE FEBRERO DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (9) y renumerar los incisos (9) al (21) vigentes del Artículo 6, como (10) al (22) respectivamente; y para enmendar el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los  fines de otorgar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la función de desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada e integrar un maestro de educación física adaptada al Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” se promulga con la finalidad de ratificar el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la cual son parte. A estos fines, dicha Ley crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con impedimentos, como un componente operacional del Departamento de Educación con poderes, autonomía y flexibilidad administrativa y docente para prestar servicios educativos a personas con impedimentos y con facultad para coordinar dichos servicios con otras agencias del Estado.

     La citada Ley Núm. 51 fija responsabilidades comunes a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico y le impone deberes específicos a ciertas agencias que brindan servicios especializados directos o relacionados con este sector de la población. Así por ejemplo, en su Artículo 7 le asigna  al Departamento de Recreación y Deportes el deber de desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos dirigido a líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos. No obstante, en dicho estatuto no hay un pronunciamiento específico para incluir entre las funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, el deber de desarrollar programas de educación física adaptada de acuerdo con las necesidades de los estudiantes.

     La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su responsabilidad para con las personas con impedimentos, entiende necesario enmendar la referida Ley Núm. 51, a los fines de establecer expresamente la responsabilidad de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos con relación a los servicios de educación física adaptada, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes. Igualmente considera necesario incluir en el Comité Consultivo un maestro de educación física adaptada, cuya experiencia y peritaje contribuya al desarrollo de la política pública que se adopta mediante esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (9) al Artículo 6 de  la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 6.-Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos

Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:

(l)          …

(9)         Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada, incluyendo los equipos y materiales recomendados de acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes.

(10)       …”

            Artículo 2.-Se renumeran los incisos (9) al (21) vigentes, como (10) al (22) respectivamente, del Artículo 6 de  la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada.

     Artículo 3.-Se enmienda el primer y segundo párrafo del apartado A del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

            “Artículo 8.-Comité Consultivo

A.                Composición

El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por veinticuatro (24) miembros, de los cuales once (11) representarán el interés público y serán designados por él.  Estos serán: cuatro (4) personas con impedimentos, de los cuales uno será un joven con impedimentos menor de veintidós (22) años a través de su incumbencia; tres (3) padres de niños o jóvenes con impedimentos, de los cuales uno (1) representará la población de infantes desde que nacen hasta cumplidos los cuatro (4) años, uno (1) representará la población de niños entre las edades de cinco (5) a doce (12) años y uno (1) que representará la población de jóvenes entre las edades de trece (13) a veintiún (21) años; un (1) ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan esta población; dos (2) especialistas que provean servicios relacionados, uno (1) de los cuáles será un psicólogo escolar; y un (1) representante de la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos (APNI).

En representación del Gobierno se designarán del Departamento de Educación: tres (3) maestros, uno (1) de educación especial, uno (1) de educación regular y uno de educación física adaptada; un (l) director de escuelas; y un (l) director regional; del Departamento de Salud: un (1) representante de la Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud y un (1) representante de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; del Departamento de Recreación y Deportes: un (1) representante del Secretario; del Departamento de la Familia: un (1) representante del Secretario que será de la Administración de Familias y Niños; del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: un (1) representante del Secretario y un (1) representante de la Administración de Rehabilitación Vocacional; del Departamento de Corrección y Rehabilitación: un (1) representante del Secretario; y de la Universidad de Puerto Rico: un (1) representante del Presidente.

                        …”



 Notas Importantes:
1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

Programa de Educación Especial-Ley 51

Programa de Educación Especial en Puerto Rico-Ley 51

PROGRAMA DE EDUCACION ESPECIAL, 1996

SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRALES PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
Ley Núm. 51 del 7 de Junio de 1996, según enmendada) (18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq.)
Art. 1 Título
Esta ley se conocerá como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos".
Art. 2 Definiciones. (18 L.P.R.A. sec. 1351)
Los siguientes términos y palabras tendrán el significado que se expresa a continuación, para los propósitos de esta ley:
(1) Acomodo razonable. - Modificación o ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente.
(2) Ambiente menos restrictivo. - Ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aún con la utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la reglamentación vigente.
(3) Asistencia tecnológica. - todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el programa individualizado de servicios.
(4) Cernimiento inicial. - Proceso utilizado para identificar las personas que requieran evaluaciones para determinar la presencia de algún impedimento o retraso en el desarrollo.
(5) Departamento. - Departamento de Educación, incluyendo al Instituto de Reforma Educativa.
(6) Diagnóstico. - Proceso mediante el cual, a base de los resultados de las pruebas y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades especiales de la persona con impedimentos.
(7) Educación especial. - Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo.
(8) Equipo multidisciplinario. - Equipo formado por profesionales de múltiples disciplinas, debidamente calificados que estará a cargo de la evaluación, planificación, implantación de los servicios, con la participación, durante todo el proceso, de los padres y aún de la propia persona con impedimentos, si fuera adecuada su participación.
(9) Evaluación. - Administración e interpretación de las pruebas o los instrumentos administrados por personal calificado y certificado en su disciplina que se utilizan para determinar las necesidades de la persona con impedimentos.
(10) Impedimento. - Cualquier condición física, mental o emocional que limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona.
(11) Padre. - Se refiere al padre, madre, tutor o encargado.
(12) Persona con impedimentos. - Infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los veintiún (21) años de edad, inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos múltiples; quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los dos (2) años inclusive.
(13) Plan Individualizado de Servicios a la Familia: PISF. - Es un plan escrito basado en una evaluación mutidisciplinaria del niño y su familia para proveer servicios de intervención temprana a un niño elegible menor de tres (3) años con impedimento y a su familia, que se desarrolla conjuntamente con la familia y el personal calificado apropiado que esté involucrado en la prestación de servicios de intervención temprana.
(14) Programa Educativo Individualizado: PEI. - Es un documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia persona.
(15) Programa Individualizado Escrito de Rehabilitacion: PIER. - Es un documento escrito en el cual se especifican los servicios a la persona elegible, preparado por la Administración de Rehabilitación Vocacional y desarrollado, por acuerdo, en conjunto, y firmado por la persona elegible o su padre, y por el consejero o coordinador de rehabilitación vocacional, conforme a la reglamentación federal y estatal.
(16) Registro. - Mecanismo mediante el cual se inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de educación especial.
(17) Secretaría. - La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
(18) Secretario Auxiliar. - El Secretario o Secretaria de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
(19) Secretario. - Secretario o Secretaria del Departamento de Educación.
(20) Servicios de Intervención Temprana. - Aquéllos especialmente diseñados para responder a las necesidades de desarrollo del infante de cero (0) a dos (2) años inclusive y las de su familia para promover el desarrollo de éste.
(21) Servicios Integrales. - Servicios educativos y relacionados que se suplen de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos comunes recogidos en el programa individualizado de servicios.
(22) Servicios relacionados con la educación. - Servicios de salud y de apoyo indispensables, que se requieren para que la persona con impedimentos se beneficie de la educación especial para desarrollar al máximo sus potencialidades.
(23) Transición. - Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, o a la educación post secundaria.
Art. 3 1352. Declaración de política pública.
El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al "pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar.
Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos del Estado lo permitan, garantizar:
(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación como a las Escuelas de la Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.
(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
(4) La confidencialidad de toda información personal.
(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.
Art. 4 Derechos y responsabilidades. (18 L.P.R.A. sec. 1353)
(A) Derechos de las personas con impedimentos. - Toda persona con impedimentos tendrá derecho a:
(a) Que se le garantice, de manera efectiva, iguales derechos que a las personas sin impedimentos.
(b) Ser representad[a]s ante las agencias y foros pertinentes por sus padres para defender sus derechos e intereses.
(c) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus padres, de sus maestros y de la comunidad en general.
(d) Recibir, en la ubicación menos restrictiva, una educación pública, gratuita, especial y apropiada, de acuerdo a sus necesidades individuales.
(e) Ser evaluad[a]s y diagnosticados con prontitud por un equipo multidisciplinario, que tome en consideración sus áreas de funcionamiento y necesidades, de modo que pueda recibir los servicios educativos y relacionados indispensables para su educación de acuerdo al programa educativo individualizado para el desarrollo óptimo de sus potencialidades.
(f) Recibir los servicios integrales que respondan a sus necesidades particulares y que se evalúe con frecuencia la calidad y efectividad de los mismos.
(g) Participar cuando sea apropiado en el diseño del Programa Educativo Individualizado (PEI) y en la toma de decisiones en los procesos de transición.
(h) Participar de experiencias en ambientes reales de trabajo, hasta donde sus condiciones lo permitan, a fin de explorar su capacidad para adiestrarse y desarrollarse en una profesión u oficio.
(i) Que se mantenga la confidencialidad de sus expedientes.
(j) Que sus padres o ell[a]s mism[a]s soliciten la remoción del expediente de documentos que puedan serles detrimentales, con arreglo a la reglamentación establecida.
(k) Que las decisiones que se tomen se fundamenten en el mejor interés de su persona.
(B) Responsabilidades y derechos de los padres de las personas con impedimentos. - Los derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos, establecidos en el Código Civil de Puerto Rico, no serán limitados por los derechos y obligaciones que se establecen a continuación en esta ley:
(1) Los padres serán responsables de:
(a) Atender y cuidar de sus hijos con impedimentos y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, albergue, cuidado e higiene personal en el ambiente más sano posible.
(b) Orientarse sobre las leyes relacionadas con los menores con impedimentos, los servicios disponibles y las técnicas de manejo de los mismos.
(c) Orientarse en relación a los servicios que las agencias concernidas puedan brindar a sus hijos.
(d) Participar en el proceso de desarrollo del programa de servicios educativos para las personas con impedimentos.
(e) Gestionar y colaborar para que las personas con impedimentos reciban los servicios educativos y el tratamiento prescrito.
(f) Cuidar y conservar en buen estado los equipos que les provean las agencias y cumplir con las disposiciones de la reglamentación correspondiente.
(2) Los padres tendrán derecho a:
(a) Solicitar y recibir orientación por parte de cada agencia pertinente sobre las disposiciones de las leyes estatales y federales relacionadas con la condición de la persona con impedimentos y los procesos de identificación, evaluación, diseño del programa o plan individualizado de servicios, ubicación y debido proceso de ley.
(b) Solicitar, a nombre de la persona con impedimentos, los servicios disponibles en las diversas agencias gubernamentales para las cuales ésta sea elegible.
(c) Tener acceso a los expedientes, las evaluaciones y otros documentos relacionados con sus hijos con impedimentos, de acuerdo a las normas establecidas.
(d) Radicar querella para solicitar reunión de mediación o vista administrativa, en caso de que la persona con impedimentos no esté recibiendo una educación apropiada, en el ambiente menos restrictivo y de acuerdo a los arreglos de servicios contenidos en el PISF, PEI o PIER, según sea el caso.
(e) Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo momento con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a la decisión de un tribunal.
(f) Que cualquier objeción de parte de éstos sea considerada diligentemente al nivel correspondiente, incluyendo aquellos casos cuyas circunstancias particulares ameriten determinaciones a nivel estatal, o en el foro pertinente.
Art. 5 Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos - Creación. (18 L.P.R.A. sac. 1354)
Se crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos como un componente operacional del Departamento de Educación, que en adelante será la sucesora del Programa de Educación Especial, a la que se faculta para que se organice, utilizando los poderes, la autonomía y la flexibilidad administrativa y docente otorgadas por esta ley, para prestar servicios educativos y relacionados a personas con impedimentos; y para coordinar los servicios que se les asignan a las demás agencias participantes.
El Secretario Auxiliar será nombrado por el Secretario de Educación y deberá implantar la política pública establecida en esta ley.
Tomando en consideración la multiplicidad de condiciones y necesidades especiales de las personas con impedimentos y reconociendo la necesidad de que los servicios y equipos se provean con prontitud, se le confiere a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos autonomía administrativa, docente y fiscal para que pueda operar efectivamente.
Autonomía administrativa. La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de una gestión educativa efectiva. Asimismo, podrá tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar el funcionamiento y la operación de la Secretaría Auxiliar. Podrá seleccionar y nombrar el personal docente y clasificado que le prestará servicios, reconocerá los derechos adquiridos en virtud de la preparación y la experiencia de los candidatos en las diferentes categorías; reconocerá también los derechos adquiridos del personal docente. Además, diseñará un sistema de evaluación del personal y proveerá las actividades de crecimiento profesional.
Autonomía docente. La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía docente. Esto implica libertad para desarrollar los currículos especialmente adaptados a las personas con impedimentos y para identificar y seleccionar los equipos y materiales educativos especiales indispensables. De esta forma podrá proveer al estudiante una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades.
Para lograr esa diversidad de alternativas, la Secretaría Auxiliar se podrá organizar siguiendo diferentes esquemas [y] modalidades de servicios incluyendo horarios que se consideren adecuados para alcanzar las metas de excelencia educativa a la que se aspira.
Autonomía fiscal. La Secretaría Auxiliar tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios, de materiales, de libros, de equipos y de suministros sin la intervención de la Secretaría Auxiliar de Servicios Administrativos del Departamento de Educación o su equivalente y sin la sujeción al Programa de Compras, Servicios y Suministros de la [3 LPRA sec. 933a]. Preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en dicha ley que sean afines con la autonomía fiscal que el presente Capítulo le otorga y para agilizar la contratación de los servicios profesionales y relacionados adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos, de acuerdo a las normas y reglamentos que se establezcan en armonía con las prácticas de contabilidad generalmente establecidas y aceptadas como sanas prácticas de administración fiscal.
Se faculta a la Secretaría Auxiliar para recibir donativos, la cual se regirá por las [3 LPRA secs. 1101 et seq.], los que serán invertidos en servicios directos a los estudiantes con impedimentos.
Art 6. Funciones. (18 L.P.R.A. sec. 1355)
Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:
(1) Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (PEI) para cada persona con impedimentos.
(2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (PEI).
(3) Brindar los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su PEI.
(4) Establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de la Secretaría y para garantizar la adecuada utilización de los poderes y facultades autonómicas que esta ley le confiere.
(5) Asegurar la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el PEI de acuerdo a las necesidades específicas de los estudiantes.
(6) Desarrollar los mecanismos de monitoría necesarios para velar por la implantación de los programas educativos individualizados en las escuelas del sistema.
(7) Solicitar al Secretario la reasignación de personal de otras áreas del Departamento a la Secretaría Auxiliar y, de ser necesario, nombrar o contratar el personal adicional y llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de esta ley y de cualquier legislación estatal o federal vigente, así como también de los reglamentos promulgados por el Secretario y adoptados en virtud de esta ley o cualquier otro reglamento aplicable.
(8) Desarrollar, en coordinación con otras dependencias del Departamento de Educación, los programas educativos, currículo, facultad, equipos y materiales de acuerdo con las necesidades y características de las personas con impedimentos y con los recursos disponibles.
(9) Establecer convenios o acuerdos con las agencias, instituciones privadas y municipios para la prestación de servicios integrados a los estudiantes participantes.
(10) Coordinar y verificar que las agencias que comparten responsabilidades con la Secretaría Auxiliar presten, oportunamente, los servicios que les corresponden en armonía con la política pública que aquí se establece.
(11) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles, así como los acuerdos interagenciales establecidos y la reglamentación vigente bajo esta ley.
(12) Mantener un Registro Central continuo, confidencial y actualizado de las personas con impedimentos.
(13) Asegurar que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de servicios educativos y servicios relacionados de personas con impedimentos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
(14) Elaborar, celebrar vistas públicas y tramitar el Reglamento para la implantación de esta ley, no más tarde de noventa (90) días laborables a partir de la efectividad del mismo. El mismo deberá contener todos los elementos necesarios para una coordinación efectiva interagencial.
(15) Establecer los mecanismos que garanticen que se le brinde a toda persona con impedimentos un debido proceso de ley tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal.
(16) Garantizar la prestación, sin interrupción, de los servicios mientras se establecen los acuerdos, reglamentos y otros documentos normativos.
(17) Coordinar con las agencias pertinentes el desarrollo de un plan de transición a la vida adulta para los estudiantes con impedimentos no más tarde de los dieciseis (16) años de edad o antes si fuera recomendado.
(18) Responder ante cualquier foro legal por el cumplimiento de esta ley con el apoyo de los recursos de los departamentos correspondientes.
(19) Cualquier servicio auxiliar no contemplado en esta ley, necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría Auxiliar, será prestado por las demás dependencias del Departamento de Educación, de acuerdo a los recursos disponibles.
(20) Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica estipuladas en el PEI del estudiante.
(21) Solicitar y aceptar donativos que se utilizarán exclusivamente para mejorar los servicios directos a las personas con impedimentos.
Art. 7 Responsabilidades de las agencias gubernamentales. (18 L.P.R.A. sec. 1356)
Se asigna a cada agencia las siguientes responsabilidades en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes habilitadoras o por cualquier ley especial, estatal o federal. El Secretario Auxiliar coordinará los servicios relacionados con cada agencia.
(A) Responsabilidades comunes . -
(1) Todas las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicio.
(2) Establecer un reglamento para la implantación de esta ley en un término no mayor de noventa (90) días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere noventa (90) días laborables.
(3) Establecer convenios con las otras agencias, con los Municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el PEI para el desarrollo educativo de la persona con impedimento.
(4) Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos.
(5) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios.
(6) Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos.
(7) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo esta ley.
(8) Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone esta ley.
(9) Establecer un sistema de ventilación de querellas sencillo, e investigar y resolver las mismas, según establecido en las [3 LPRA secs. 2101 et seq.], conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
(10) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados.
(11) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las etapas.
(12) Divulgar los pormenores de esta ley a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales.
(13) Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a las personas con impedimentos.
(14) Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos.
(15) Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado.
(B) Responsabilidades específicas . -
(1) Departamento de Salud . -
(a) Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud:
(1) Orientar a la ciudadanía en general mediante campañas de divulgación sobre la prevención para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños.
(2) Realizar un cernimiento inicial durante los primeros tres (3) meses de vida, a todos los infantes que nacen en alguna dependencia del Departamento de Salud o que nazcan en hospitales privados bajo la reforma de salud, y de aquellos que le sean referidos a este Departamento.
Mediante una evaluación y diagnóstico se identificarán los niños que presenten un posible retraso en el desarrollo y a aquellos que tengan un diagnóstico establecido. Con el consentimiento de los padres, los infantes serán referidos al Programa de Intervención Temprana con el fin de establecer su elegibilidad al mismo. Para infantes que resulten elegibles se elaborará un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF).
(3) Implantar y brindar los servicios de intervención temprana para infantes con impedimentos elegibles desde su nacimiento hasta los dos (2) años de edad inclusive o treinta y seis (36) meses de edad.
(4) Coordinar el establecimiento de clínicas periódicas para detectar deficiencias o impedimentos en los niños, jóvenes o adultos hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
(5) Realizar evaluaciones iniciales y diagnósticos diferenciales con análisis de prioridades, recursos, necesidades y recomendaciones como parte de la prestación de servicios a los infantes y niños elegibles hasta los dos (2) años de edad inclusive y a sus familias.
(b) Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción:
(1) Desarrollar e implantar los servicios especializados de salud mental y contra la adicción para las personas con impedimentos.
(2) Desarrollar servicios terapeúticos para menores que por su condición ya sea mental, emocional o de conducta no pueden beneficiarse de servicios educativos y de salud mental a nivel ambulatorio.
(2) Departamento de Educación . -
(a) El Secretario de Educación por conducto de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para personas con impedimentos será responsable de implantar la política pública enunciada que orientará la gestión programática de la Secretaría en materia de educación especial.
(b) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en el sistema público.
(c) Ser responsable por el adecuado funcionamiento de los programas educativos especializados establecidos bajo la administración de las distintas agencias, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Constituir el Comité Consultivo que se crea en la [18 LPRA sec. 1357] de esta ley y asegurar que sus funciones se cumplan.
(e) Mantener un programa de capacitación profesional y educación continua de los recursos humanos.
(f) Establecer los requerimientos académicos mínimos de educación especial necesarios para obtener una licencia regular de maestro.
(g) Asegurar la disponibilidad y mantenimiento de las instalaciones físicas necesarias para el ofrecimiento de los servicios educativos y relacionados a la población escolar con impedimentos.
(h) Asegurar que todos los Programas y Servicios bajo el Departamento de Educación estén disponibles para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con todos los demás estudiantes del sistema, según se determine apropiado.
(i) Compartir con la Secretaría Auxiliar aquellos recursos necesarios disponibles en las otras dependencias del Departamento para evitar la duplicidad.
(3) Departamento de la Familia . -
(a) Administración de Familias y Niños:
(1) Ofrecer los servicios sociales de apoyo a las personas con impedimentos y a sus familias cuando se haya determinado la necesidad de estos servicios y de acuerdo a la reglamentación vigente.
(2) Colaborar con el Departamento de Educación y su Secretaría Auxiliar para la prestación de los servicios a los menores con impedimentos, desde tres (3) años y hasta la edad compulsoria para la entrada al Kindergarten, que puedan beneficiarse de una educación integrada con estudiantes regulares, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos.
(3) Proveer o coordinar con los Departamentos de Salud y de Educación la prestación de los servicios terapeúticos y los demás servicios de apoyo relacionados con el desarrollo integral de las personas con impedimentos.
(4) Atender con prioridad la prevención y las querellas o los casos de maltrato y negligencia de las personas con impedimentos.
(5) Seleccionar y asignar un padre sustituto para asegurar los derechos de los niños con impedimentos cuando los padres estén incapacitados, no puedan ser localizados o cuando los niños se encuentren bajo la custodia del Estado.
(b) Administración de Rehabilitación Vocacional:
(1) Evaluar, a través del Consejero de Rehabilitación Vocacional, los casos referidos para determinar su elegibilidad a los servicios, según lo establecen las guías estatales y federales.
(2) Implantar y brindar servicios de vida independiente y rehabilitación vocacional a personas con impedimentos con capacidad para desempeñarse en algún tipo de trabajo, basados en la legislación estatal y federal.
(3) Diseñar un Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (PIER) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos y a tono con la reglamentación vigente.
(4) Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta siempre que sea apropiado.
(4) Departamento de Recreación y Deportes . -
(a) Desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos para: líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos.
(b) Procurar que las instalaciones recreativas y deportivas cumplan con las normas de accesibilidad y disponibilidad para las personas con impedimentos mediante la participación en los procesos de endoso de diseño, construcción, reconstrucción o mejoras y aceptación final de las instalaciones.
(c) Promover la incorporación de las personas con impedimentos en clínicas deportivas, actividades y competencias recreativas junto con las demás personas para desarrollar y demostrar sus habilidades, servir de ejemplo y fortalecer su autoestima.
(d) Fomentar la investigación sobre nuevos métodos, técnicas y tecnologías en el campo del deporte y la recreación que propicien su desarrollo integral.
(e) Orientar y asesorar al Departamento de Educación, a la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, a las universidades y a otras agencias pertinentes sobre los avances tecnológicos dentro del campo de la recreación y los deportes para brindar servicios a esta población.
(5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos . -
(a) Promover y ayudar a desarrollar en forma individualizada, las oportunidades de empleo, con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos calificadas para trabajar.
(b) Participar en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del joven con impedimentos siempre que sea apropiado.
(c) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de dieciséis (16) años, a través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo razonable.
(d) Proveer experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado.
(e) Fomentar y velar por que los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo.
(6) Universidad de Puerto Rico . -
(a) Promover la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con impedimentos.
(b) Capacitar a un número razonable de profesionales que brinden servicios a las personas con impedimentos de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las agencias pertinentes.
(c) Proveer en coordinación con las agencias servicios actualizados de educación continua.
(7) Departamento de Correción y Rehabilitación . -
(a) Identificar, a los jóvenes transgresores, los confinados, menores de veintiún (21) años con impedimentos a través del cernimiento inicial establecido en el Plan de Clasificación de la Agencia.
(b) Diseñar el plan de tratamiento individual considerando la condición o necesidad particular, los recursos y programas disponibles en la agencia.
(c) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en coordinación con el Departamento de Educación sin descuidar otros aspectos del Plan de Clasificación incluyendo el referente a la seguridad propia y comunal.
(d) Facilitar el acceso a los confinados y jóvenes transgresores con impedimentos a las activades deportivas o recreativas de la agencia, considerando las condiciones o necesidades particulares.
(e) Promover y facilitar el acceso al adiestramiento, experiencia y oportunidades de trabajo en las instituciones a los internos con impedimentos para desarrollar y capacitarle en ocupaciones o destrezas rentables en el mercado de empleo.
(f) Garantizar de manera efectiva a las personas con impedimentos, hasta donde sus condiciones lo permitan el acceso a los servicios y ofertas disponibles en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Art. 8 Comité Consultivo. (18 L.P.R.A. sec. 1357)
(A) Composición . -
El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por diecinueve (19) miembros, de los cuales nueve (9) representarán el interés público y serán designados por él. Estos serán: dos (2) personas con impedimentos, de las cuales una será un joven con impedimentos, tres (3) padres de niños y jóvenes con impedimentos, uno que represente la población de cero a cuatro (0--4) y otro la de cinco a doce (5--12) y otro trece a veintinuno (13--21); un (1) ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan a los niños y jóvenes con impedimentos; un (1) representante de la universidad del estado, dos (2) especialistas en servicios relacionados, de los cuales uno será un psicólogo escolar.
En representación del gobierno se designarán dos (2) maestros, uno (1) de educación especial y otro de educación regular, un (1) director de escuelas, un (1) director regional y un (1) supervisor, designados por el Secretario Auxiliar, un (1) representante del Secretario de Salud, un (1) representante del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, y dos (2) representantes del Departamento de la Familia, uno de los cuales será de la Administración de Rehabilitación Vocacional y otro de la Administración de Familias y Niños, y un (1) representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Los miembros del Comité Consultivo designados por el Secretario serán por un término de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los representantes de los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Recreación y Deportes, de la Familia y de Corrección y Rehabilitación los que serán nombrados por el Secretario del Departamento al que representan. Los nombramientos iniciales de los nueve representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma: tres (3) miembros por un término de dos años, tres (3) miembros por un término de tres años y tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años.
Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por un término de cuatro (4) años.
El Comité evaluará la labor de sus miembros cada dos años y someterá sus recomendaciones al Secretario. El Secretario podrá separar a los funcionarios nombrados por él o solicitar la separación de cualquier representante de otro Departamento por justa causa, previa notificación y celebración de vistas. De ocurrir una vacante, el Secretario extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.
El Comité elegirá un presidente de entre sus miembros.
Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos recibirán el pago de una dieta, según lo dispuesto en la reglamentación del Departamento de Educación, por cada día de sesión a que asistan.
(B) Funciones y deberes del Comité Consultivo . - El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Estudiar los problemas de las personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir y corregir tales problemas.
(b) Estudiar y evaluar toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines.
(c) Promover el establecimiento de programas de educación y orientación para beneficio de las personas con impedimentos.
(d) Preparar y aprobar un reglamento interno que establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de sus funciones. El mismo deberá ser aprobado por el Secretario.
(e) Reunirse con el Secretario y con el Secretario Auxiliar, según se establezca en el reglamento del Comité.
(f) Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros el cual será sometido a la consideración del Secretario, del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.
(g) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida, a los archivos y estudios preparados por el Departamento y de cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno, a fin de obtener cualquier información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.
(h) Poder usar los servicios de los asesores, técnicos y empleados del Departamento, previa notificación y autorización del Secretario, para el desarrollo de sus investigaciones, estudios, programas y demás funciones prescritas por esta sección.
Art. 9 Implantación. (18 L.P.R.A. sec. 1358)
La implantación de esta ley se realizará de forma escalonada durante un período de cuatro (4) años al cabo de los cuales se culminará el proceso de implantación y quedarán en pleno vigor todas las disposiciones de la misma.
Para facilitar la implantación, las agencias prepararán un plan maestro de implantación que cubrirá las etapas o áreas de trabajo de cada agencia, y, bajo la coordinación del Secretario Auxiliar, se armonizarán y compatibilizarán unos planes con otros.
Durante el primer año de vigencia, y según los términos de tiempo establecidos en esta ley, se producirán, pero sin limitarse a, los siguientes documentos: plan maestro de implantación, reglamentos y procedimientos de implantación y acuerdos interagenciales.
Art. 11 Informe anual. (18 L.P.R.A. sec. 1359)
Las agencias a las cuales esta ley impone responsabilidades, deberán rendir un informe anual integrado a la Legislatura y al Gobernador sobre el estado de situación, progreso, proyecciones y logros relacionados con el proceso de implantación de esta ley. El Secretario Auxiliar coordinará la preparación del informe anual integrado.
Art. 12 Facultades; Medidas Transitorias
Todas las normas y reglamentos que gobiernan el funcionamiento y la operación de los programas y servicios afectados por esta ley continuarán en vigor hasta tanto sean enmendados o sustituidos. Los jefes de agencias quedan facultados para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de esta ley.
Art. 13 Tranferencia y Cláusura derogatoria
El Secretario del Departamento de Educación transferirá a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, el personal, propiedad, archivos, expedientes, documentos, fondos disponibles y sobrantes de cualquier procedencia, licencias, permisos y otras autorizaciones, obligaciones y contratos pertenecientes al Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.
El personal a ser transferido a la Secretaría Auxiliar, conservará su status como empleados y los derechos adquiridos conforme a los dispuesto en la legislación y a la reglamentación aplicable, así como lo relativo a los sistemas de retiro o planes de ahorro y préstamos a que pertenezcan.
Se deroga la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977 [18 LPRA secs. 1331 a 1347], conocidas como "Ley del Programa de Educación Especial".


http://www.lexjuris.com/lexlex/lexcodigoc/lexedimpedimentos.htm

Categorías de Discapacidad bajo IDEA

Categorías de Discapacidad bajo IDEA


Actualizado en noviembre de 2012
Cada año, millones de niños con discapacidades reciben servicios especiales diseñados de acuerdo a sus necesidades únicas bajo la ley federal conocida como el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA).
Los bebés y niños pequeños con discapacidades desde el nacimiento hasta el tercer cumpleaños reciben servicios especiales junto con sus familias por medio del sistema de intervención temprana.
Para los niños y jóvenes en edad escolar (desde los 3 hasta los 21 años de edad), los servicios de educación especial y servicios relacionados son proporcionados por medio del sistema escolar.
Estos servicios pueden ser muy importantes para ayudar a los niños y jóvenes con discapacidades a desarrollar, aprender, y tener éxito en la escuela y otros ambientes.
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¿Quién es Elegible para Recibir Servicios?

Bajo IDEA, los Estados son responsables de cumplir con las necesidades especiales de los niños elegibles con discapacidades. Para averiguar si el niño es elegible para recibir servicios, él o ella debe primero recibir una evaluación individual y completa. Esta evaluación es gratis. Dos propósitos de la evaluación incluyen:
  • averiguar si el niño tiene una discapacidad, tal como es definido bajo IDEA, y
  • averiguar en detalle cuáles son sus necesidades especiales.
Los Bebés y Niños Pequeños, desde el Nacimiento hasta el Tercer Cumpleaños. Bajo IDEA, “los bebés y niños pequeños con discapacidades” son definidos como niños “desde el nacimiento hasta los dos años de edad que necesitan servicios de intervención temprana porque ellos—
  • están experimentando retrasos del desarrollo, tal como han sido medidos por los instrumentos y procedimientos de diagnóstico, en una o más de las siguientes áreas:
—desarrollo cognoscitivo.
—desarrollo físico, incluyendo la visión y audición.
—desarrollo de la comunicación.
—desarrollo social o emocional.
—desarrollo adaptivo; o
  • tienen una condición física o mental con una probabilidad alta de resultar en un retraso del desarrollo.
El término también puede incluir, si el Estado lo elige, a los niños desde el nacimiento hasta los dos años de edad que corren el riesgo de tener retrasos en el desarrollo substanciales si los servicios de intervención temprana no son proporcionados.”
Niños de 3 a 9 Años de Edad. Es importante saber que, bajo IDEA, los Estados y agencias educacionales locales pueden usar el término “retraso en el desarrollo” con los niños de 3 a 9 años de edad, en lugar de una de las categorías de discapacidad enumeradas más abajo. Esto significa que si ellos lo deciden, los Estados y las agencias educacionales locales no tienen que decir que el niño tiene una discapacidad específica. Para los niños de 3 a 9 años de edad, el Estado y las agencias educacionales locales pueden incluir como “niño elegible con una discapacidad” a un niño que está experimentando retrasos en el desarrollo en una o más de las áreas siguientes:
  • desarrollo físico,
  • desarrollo cognoscitivo,
  • desarrollo de la comunicación,
  • desarrollo social o emocional, o
  • desarrollo adaptivo, y…
…que, por causa de los retrasos en el desarrollo, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados.
“Retrasos en el desarrollo” son definidos por el Estado y deben ser medidos por los instrumentos y procedimientos diagnósticos apropiados.
Niños y Jóvenes de 3 a 21 Años de Edad. Bajo IDEA hay 13 categorías diferentes de discapacidad bajo las cuales los niños de 3 a 21 años de edad podrían ser elegibles para recibir servicios. Para que un niño sea elegible para recibir servicios, la discapacidad debe afectar el rendimiento académico del niño. Las categorías de discapacidad de acuerdo a IDEA son:
  • autismo,
  • discapacidad específica del aprendizaje,
  • discapacidad intelectual (antes conocodio como retraso mental),
  • discapacidades múltiples,
  • impedimento auditivo,
  • impedimento ortopédico,
  • impedimento visual (incluyendo ceguera),
  • lesión cerebral traumática,
  • otro impedimento de la salud, impedimento del habla o lenguaje,
  • sordera,
  • sordo-ciego, o
  • trastorno emocional.
Bajo IDEA, el niño no puede ser identificado como “un niño con una discapacidad” sólo por el hecho de hablar otro idioma que no sea inglés y por no poder hablar o comprender bien el inglés. Tampoco puede ser identificado como niño con discapacidad si no ha recibido suficiente instrucción en matemáticas o lectura.
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¿Cómo Se Definen las 13 Categorías de Discapacidades Bajo IDEA?

IDEA proporciona definiciones de las 13 categorías enumeradas más arriba. Estas definiciones federales guían cómo los Estados definen quién es elegible para recibir una educación pública gratis y apropiada bajo IDEA. Las definiciones de los términos de discapacidad son las siguientes:
(1) Autismo
…significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no-verbal y los intercambios sociales, generalmente evidente antes de los 3 años de edad, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
Otras características asociadas a menudo con el autismo son la ocupación en actividades repetitivas y movimientos estereotípicos, la  resistencia a cambios ambientales o a cambios en las rutinas diarias y respuestas poco comunes a las experiencias sensoriales.
El término autismo no se aplica si el rendimiento académico del niño es afectado adversamente principalmente porque el niño tiene un trastorno emocional, tal como definido en #4 más abajo.
Un niño que manifiesta las características del autismo después de la edad de tres años podría ser identificado como tener autismo si se cumplen con los criterios arriba.
(2) Sordera-ceguera…
…significa impedimentos auditivos y visuales concomitantes, cuya combinación causa necesidades tan severas en la comunicación y otras necesidades educacionales y del desarrollo que no se pueden acomodar en los programas de educación especial sólo para niños con sordera o niños con ceguera.
(3) Sordera
…significa un impedimento auditivo tan severo que el niño está impedido en el procesamiento de información lingüística por vía auditiva, con o sin amplificación, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(4) Trastorno emocional
…significa una condición que exhibe una o más de las siguientes características a través de un periodo de tiempo prolongado y hasta un grado marcado que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(a) Una inhabilidad de aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de la salud.
(b) Una inhabilidad de formar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus pares y maestros.
(c) Conducta o sentimientos inapropiados bajo circunstancias normales.
(d) Un humor general de tristeza o depresión.
(e) Una tendencia a desarrollar síntomas físicos o temores asociados con problemas personales o escolares.
El término incluye esquizofrenia. El término no se aplica a los niños que son socialmente malajustados, a menos que se determine que tienen un trastorno emocional.
(5) Impedimento auditivo
…significa un impedimento en la audición, ya sea permanente o fluctuante, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño pero que no se incluye bajo la definición de sordera en #3.
(6) Discapacidad intelectual (antes conocido como retraso mental)...
…significa un funcionamiento intelectual general significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el periodo de desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(7) Discapacidades múltiples…
…significa impedimentos concomitantes (como retraso mental-ceguera o retraso mental-impedimento ortopédico), cuya combinación causa necesidades educativas tan severas que no se pueden acomodar en los programas de educación especial dedicados únicamente a uno de los impedimentos. Las discapacidades múltiples no incluyen la sordera-ceguera.
(8) Impedimento ortopédico…
…significa un impedimento ortopédico severo que afecta adversamente al rendimiento académico del niño. El término incluye impedimentos causados por una anomalía congénita, impedimentos causados por una enfermedad (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea) e impedimentos por otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o quemaduras que causan contracturas).
(9) Otro impedimento en la salud
…significa tener fuerza, vitalidad o vigilancia limitada, incluyendo una vigilancia elevada a los estímulos ambientales, que resulta en una vigilancia limitada con respecto al ambiente educacional, que—
  • Se debe a problemas crónicos o agudos de la salud como el asma, desorden deficitario de la atención o desorden deficitario de la atención/hiperactividad (AD/HD), diabetes, epilepsia, una condición cardíaca, hemofilia, envenenamiento con plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia falciforme y síndrome de Tourette; y
  • Afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(10) Discapacidad específica del aprendizaje
…significa un desorden en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o uso del lenguaje, oral o escrito, que puede manifestarse en la habilidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos, incluyendo condiciones tales como las discapacidades perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, y afasia del desarrollo.
Desórdenes no incluidos. Discapacidad específica del aprendizaje no incluye problemas del aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motrices, de discapacidad intelectual, del trastorno emocional o de una desventaja ambiental, cultural o económica.
(11) Impedimento del habla o lenguaje
…significa un desorden en la comunicación como el tartamudeo, un impedimento de la articulación, un impedimento del lenguaje o un impedimento de la voz, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(12) Lesión cerebral traumática
…significa un daño adquirido al cerebro causado por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial, o en un impedimento psicosocial, o ambos, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.
La lesión cerebral traumática se aplica a heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas como la cognición; el lenguaje; la memoria; la atención; el razonamiento; el pensamiento abstracto; el juicio; la resolución de problemas; las habilidades sensoriales, perceptuales y motrices; la conducta psico-social; las funciones físicas; el procesamiento de información; y el habla.
La lesión cerebral traumática no se aplica a heridas cerebrales que son congénitas o degenerativas, o a heridas cerebrales inducidas por trauma en el nacimiento.
(13) Impedimento visual, incluyendo la ceguera
…significa un impedimento en la visión que, aun con corrección, afecta adversamente el rendimiento académico del niño. El término incluye la vista parcial y la ceguera.
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Para Mayor Información Sobre las Discapacidades

Las definiciones de términos de discapacidad bajo IDEA ayudan a los Estados, las escuelas, los proveedores de servicios y padres a decidir si un niño es elegible para recibir servicios de intervención temprana o servicios de educación especial y servicios relacionados. Más allá de estas definiciones, hay una gran cantidad de información disponible acerca de discapacidades específicas, incluyendo discapacidades que no están enumeradas en IDEA. NICHCY le puede ayudar a buscar aquella información, comenzando con:
  • nuestras hojas informativas sobre discapacidades y otras publicaciones sobre las discapacidades enumeradas bajo IDEA;
  • información acerca de cómo comunicarse con muchas organizaciones que se concentran en una discapacidad particular.
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Para Mayor Información Sobre los Servicios

Hay servicios especiales disponibles para niños con discapacidades, que son elegibles , los cuales pueden hacer mucho para ayudar a los niños a desarrollarse y aprender.
Para los bebés y niños pequeños desde el nacimiento hasta el tercer cumpleaños, estos servicios son proporcionados por medio de un sistema de intervención temprana. Este sistema podría estar dirigido por el Departamento de Salud del Estado, u otro departamento como el Departamento de Educación. Si usted es padre y le gustaría aprender más sobre los servicios de intervención temprana en su Estado, incluyendo cómo solicitar que su niño sea evaluado sin costo alguno, pruebe algunas de las siguientes sugerencias:
Solicite que el pediatra de su niño le dé información sobre el sistema de intervención temprana en su comunidad o región;
Comuníquese con el departamento de pediatría en un hospital local y pregunte adónde debe llamar para conocer más acerca de los servicios de intervención temprana en su área;
Escriba o llame a NICHCY y pida información acerca de cómo solicitar servicios de intervención temprana en su Estado. La oficina estatal le podrá referir a la persona de contacto o agencia en su área.
Para los niños y jóvenes de 3 a 21 años de edad, los servicios de educación especial y servicios relacionados son proporcionados por medio del sistema escolar público. Para aprender más acerca de estos servicios, llame a su escuela pública local. La escuela le informará acerca de las políticas de educación especial en su área o le puede referir a una oficina del distrito o condado, donde encontrará esta información. Si usted es padre y piensa que su niño puede necesitar servicios de educación especial y servicios relacionados, asegúrese de preguntar cómo puede hacer que su niño sea evaluado bajo IDEA para determinar su elegibilidad. A menudo hay materiales disponibles para informar a los padres acerca de las políticas locales y estatales para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados.
Hay mucho que saber acerca de la intervención temprana, los servicios de educación especial y servicios relacionados, y los derechos de los niños con discapacidades bajo IDEA, la ley estadounidense sobre la educación especial. NICHCY ofrece muchas publicaciones, las cuales están disponibles en nuestra página de Internet o comunicándose directamente con nosotros. También podemos dirigirle a los materiales disponibles de otros grupos.
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Otras Fuentes de Información para los Padres

Hay muchas fuentes de información acerca de los servicios para niños con discapacidades. Dentro de su comunidad usted puede comunicarse con:
  • el Coordinador de Child Find (“Identificación de Niños”) en su distrito o condado (IDEA requiere que los Estados realicen actividades Child Find para identificar, ubicar, y evaluar a niños con discapacidades desde el nacimiento hasta los 21 años de edad);
  • el director de la escuela de su niño;
  • el Director de Educación Especial de su distrito escolar o escuela local de su niño; o
  • el Centro de Educación e Información para Padres (PTI) para su Estado, el cual es una excelente fuente de información.
Consulte la Hoja de Recursos Estatales de NICHCY para su Estado (la cual está disponible en nuestra página de Internet o llámenos por teléfono). Allí encontrará su PTI (bajo la categoría “Organizations for Parents”), al igual que muchos otros recursos de información, tales como centros comunitarios de recursos para padres, organizaciones dedicadas a discapacidades específicas, y agencias estatales que proporcionan servicios para niños con discapacidades.
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______________________

El Uso del Término “Discapacidad”

El término “discapacidad” fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua hace veinte años y aparece en el diccionario de la lengua española de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término “discapacidad” en todas sus publicaciones.
Otros términos quizás más comunes–como, por ejemplo, “incapacidad” o “minusválido”– pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas “sin habilidad” o de “menor valor.” En comparación, “discapacidad” quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje de la ley estadounidense.

Ayuda para Niños con Discapacidades (3-21)

Ayuda para Niños con Discapacidades (3-21)

Esta información ha sido recuperada de nichy.org
                                         Un nino de seis anos.
Esta información en inglés | This information in English
noviembre de 2009
Si Ud. tiene o conoce un niño entre las edades de 3 a 21, y tiene preocupaciones acerca de su desarrollo, bienestar emocional, conducta, aprendizaje o discapacidad, esta página le ayudará a familiarizarse con los sistemas de apoyo para niños con discapacidades en los Estados Unidos.
Tabla del Contenido

La Fuente Principal:  El Sistema Escolar

Sin duda, la primera cosa que Ud. debe hacer para conseguir ayuda para su niño es llamar, escribir o visitar la escuela pública de su niño con el fin de:
  • expresar sus preocupaciones sobre cómo está desarrollando su niño o cómo le va en la escuela; y
  • pedir que evalúen a su niño para ver si tiene un retraso en el desarrollo o una discapacidad y, por eso, necesita educación especial y servicios relacionados.
Le sugerimos que Ud. comience por discutir sus preocupaciones con el maestro de su hijo o con el director de la escuela. Pida una evaluación individual de su niño bajo IDEA. Si no está seguro de cómo presentar esa solicitud, puede user como guía nuestra carta modelo disponible en la página Cómo Solicitar una Evaluación de Su Niño.
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¿Qué pasa si su niño no está matriculado en una escuela?
Por ejemplo, quizás su niño tiene 4 años y no ha comenzado su escolaridad. Quizás es verano y su familia se movió a la comunidad recientemente.
No importa. En este caso, póngase en contacto con la escuela pública primaria o secundaria en su barrio.  Lo que Ud. está buscando es el número o la dirección de contacto del programa local que es responsable de hacer evaluaciones individuales gratuitas de niños para ver si tienen un retraso en el desarrollo o una discapacidad. Llame o escríbale al Director de Educación Especial o al director de la escuela. Diga que Ud. cree que su niño tiene una discapacidad y que necesita ayuda en la forma de educación especial. Pida que el sistema escolar realize una evaluación de su niño lo antes posible o que le refiera al departamento o agencia local responsable de realizarla.
Por ejemplo, Ud. podría decir:
Es posible que mi niño tiene un retraso en su desarrollo (o una discapacidad que está afectando su…). El tiene (su edad), por eso le estoy llamando. Entiendo que él necesita una evaluación individual para averiguar por qué tiene dificultades en (caminar, hablar, aprender). ¿Me puede decir a quién llamaré para obtener más información sobre evaluaciones individuales de niños por el sistema escolar?
En inglés:
It’s possible that my son has a delay in his development (or a disability that is affecting his…walking, talking, learning). He’s 5 years old, which is why I’m calling you. I understand that he needs an individual evaluation to find out why he’s having difficulty (walking, talking, learning). Could you please tell me who I would call to find out more about individual evaluations of children by the school system?
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Responsabilidades del Sistema Escolar
Las escuelas públicas en los Estados Unidos tienen una obligación afirmativa de educar a nuestros niños, incluyendo los que tienen retrasos en el desarrollo o una discapacidad. Gracias a la ley federal conocida como IDEA, cada Estado debe tener un sistema para identificar a todo niño con retraso en el desarrollo o una discapacidad en el Estado. Una parte de tal sistema es asegurar que cada niño sospechado de tener una discapacidad o retraso reciba una evaluación individualizada y gratuita. El propósito de la evaluación es determinar si:
  • el niño tiene un retraso o una discapacidad, y
  • si es así, si el niño necesita la educación especial y servicios relacionados.
Los padres tienen que dar su permiso por escrito antes de que el sistema escolar pueda evaluar a su niño. Bajo IDEA, la evaluación debe ser efectuada durante un periodo de 60 días después de que el sistema escolar reciba el consentimiento de los padres para la evaluación (o durante cualquier fecha límite establecida por el Estado, si hay).
Es importante reconocer que el proceso de conseguir ayuda para su niño a través de las escuelas es exactamente eso: un proceso de investigación empezando con la evaluación individualizada. Para aprender más acerca de cómo conseguir ayuda escolar, visite la sección de nuestro sitio titulada Sobre el Proceso de Educación Especial.
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Más Sobre IDEA
La disponibilidad de educación especial y servicios relacionados para niños y jóvenes con discapacidades en nuestras escuelas se debe a la ley federal que manda y apoya estos servicios: El Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA). Las raíces de IDEA originaron en la Ley Pública 94-142 (el Acta para la Educación de Todos los Niños Impedidos), la cual quedó en vigor en 1975 para establecer subvenciones a los Estados para la educación de los niños con discapacidades. Esta ley ha sido enmendada varias veces, más recientemente en 2004.
NICHCY ofrece varias publicaciones sobre IDEA 2004 para familias de habla hispana. Es importante familiarizarse con sus requisitos, especialmente:
Claramente, IDEA es una ley muy poderosa y influyente en la vida de un niño con una discapacidad y sus padres.  Por esta razón, NICHCY ofrece información en español sobre IDEA y el proceso de educación especial que manda. Puede leerla aquí en nuestro sitio, descargarla a su computadora, enviarla a sus amigos y familia, y compartirla con otras personas. Empiece con éstas:

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Su Centro de Entrenamiento e Información para Padres

Bajo IDEA, cada Estado tiene al menos un centro de información y entrenamiento para padres. Algunas Estados tienen más. Muchos de estos centros tienen personal que habla español, especialmente los que sirven en áreas en donde hay una población significante de hispanohablantes. Su propósito es de informar y capacitar a los padres de niños con discapacidades a ser participantes activos en la educación y defensa de su niño. Con este fin en mente, los centros para padres (en inglés, Parent and Training Information Centers, o PTI) ofrecen:
  • entrenamiento acerca de IDEA y los derechos de los padres;
  • información sobre asuntos relacionados con la discapacidad; y
  • enlaces a los recursos en la comunidad, región y Estado.
Para identificar el PTI que sirve su área, consulte nuestra Hoja de Recursos Estatales para su Estado, buscando bajo la categoría “Organizations Especially for Parents” (“Organizaciones Especialmente para los Padres”).
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Servicios de Salud para Niños

Como parte de recibir educación especial y servicios relacionados en la escuela, los niños elegibles bajo IDEA también pueden recibir servicios escolares de la salud y servicios de la enfermera en la escuela. Ambos son disponibles como servicios relacionados bajo IDEA. ¿Qué tipo de servicios de salud existe afuera del ambiente escolar? ¿Qué puede hacer Ud. si su niño tiene necesidades especiales de la salud?
Hay un programa en cada Estado que proporciona servicios de salud a los niños sin seguro médico. Se llama Insure Kids Now (¡Asegure a Sus Hijos Ahora!). A bajo costo o sin costo alguno, este programa de seguro paga lo siguiente:
  • consultas médicas,
  • medicamentos bajo receta,
  • hospitalizaciones y
  • mucho más.
Es probable que los niños que actualmente no tienen seguro médico sean elegibles para este seguro, aún si Ud. trabaja. Los Estados tienen diferentes reglas en cuanto a la elegibilidad, pero en la mayoría de los Estados son elegibles los niños sin seguro que tengan 18 años o menos, cuyas familias ganan hasta US $34,100 al año (para una familia de cuatro).
Para mayor información, llame sin costo alguno al teléfono 1-877-KIDS-NOW (1-877-543-7669) o identifique su programa Estatal en:
http://www.insurekidsnow.gov
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Agencias y Servicios Públicos en Su Estado

Las agencias descritas más adelante proporcionan asistencia a las personas y sus familias con discapacidades. La Hoja de Recursos Estatales (“State Resource Sheet”), disponible en nuestro sitio Web, dará a conocer a Ud. los nombres y direcciones de estas agencias en su Estado.
El tipo de ayuda que puede conseguir de cualquiera de éstas dependerá en la edad de su niño, la elegibilidad de su niño o familia para servicios, y la naturaleza de la discapacidad. Hay que leer las descripciones para determinar cuáles agencias son relevantes para su situación.
Agencia Estatal de Rehabilitación Vocacional (“State Vocational Rehabilitation Agency”) |
Para adolescentes y adultos con discapacidades
La agencia Estatal de rehabilitación vocacional proporciona atención médica, terapéutica, asesoramiento, educación, entrenamiento, y otros servicios necesarios para preparar para el trabajo a personas con discapacidades. Esta agencia Estatal proporcionará a Ud. la dirección de la oficina de rehabilitación más cercana en la cual Ud. podrá discutir los temas de elegibilidad y servicios con un consejero. La agencia Estatal de rehabilitación vocacional puede también referir a Ud. a un programa independiente y activo en su Estado. Los programas independientes y activos proporcionan servicios que permiten a los adultos con discapacidades vivir productivamente como miembros de sus comunidades. Estos servicios pueden incluir, pero no están limitados a, información y referencias, consejos a compañeros, talleres, cuidados a asistentes, y asistencia técnica.
Oficina Estatal del Coordinador de Educación Vocacional para Alumnos con Discapacidades (“Office of State Coordinator of Vocational Education for Students with Disabilities”) |
Para adolescentes y adultos con discapacidades
Los Estados que reciben fondos federales usados en la educación vocacional tienen que asegurarse que parte de esos fondos serán usados en programas los cuales incluyen alumnos con discapacidades. Esta oficina puede informar a Ud. acerca de cómo sus fondos Estatales están siendo usados, y proporcionar a Ud. con la debida información acerca de los programas actuales.
Agencias Estatales para Discapacidades Intelectuales/Discapacidades del Desarrollo (“State Intellectual/Developmental Disabilities Agencies”)
Para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo
Las funciones de las agencias Estatales para discapacidades intelectuales (antes conocido como el retraso mental ) y discapacidades del desarrollo varian de Estado a Estado. El propósito general de esta oficina es de planificar, administrar y desarrollar las normas para los programas Estatales y locales para el retraso mental y discapacidades del desarrollo, los cuales se proporcionan en los locales operados por el Estado y los programas de base comunitarios. Esta oficina proporciona información acerca de los servicios disponibles para las familias, consumidores, educadores, y otros profesionales.
Agencias Estatales para la Salud Mental (“State Mental Health Agencies”)
Para personas con trastornos emocionales o preocupaciones con la salud mental
Las funciones de las agencias Estatales para la salud mental varian de Estado a Estado. Los propósitos generales de estas oficinas son los de planificar, administrar y desarrollar normas para los programas de salud mental Estatales y locales, tales como hospitales y centros de salud de las comunidades. Ellas pueden proporcionar información al consumidor acerca de las enfermedades mentales y recursos con listas de contacto indicando dónde Ud. puede ir en busca de ayuda.
Agencia de Protección y Defensa (P&A, o “Protection and Advocacy Agency”)
Para personas que tienen discapacidades de desarrollo o trastornos mentales
Los sistemas de Protección y Defensa (“Protection and Advocacy”) son responsables en perseguir asistencia legal y administrativa para proteger los derechos de las personas que tienen discapacidades del desarrollo o enfermedades mentales, sin cuidado de su edad. Las Agencias de Protección y Defensa pueden proporcionar información acerca de la salud, residencia y servicio social en su area. También hay disponible asistencia legal.
Programa de Asistencia al Cliente (CAP, o “Client Assistance Program”)
Para personas que tienen discapacidades de desarrollo o trastornos mentales
Los programas CAP proporcionan asistencia a individuos que buscan y reciben servicios de rehabilitación vocacional. Estos servicios, que son proporcionados bajo el Acta de Rehabilitación de 1973, incluyen el asistir en la persecución de servicios legales, administrativos y otros que son apropiados para asegurar la protección de los derechos de los individuos con discapacidades del desarrollo.
Programas para Niños con Necesidad de Cuidados de Salud Especiales (“Programs for Children with Special Health Care Needs”)
Para personas con necesidades especiales de la salud
La Oficina para el Desarrollo de Recursos sobre la Salud Maternal e Infantil, dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, proporciona subvenciones a los Estados para desarrollar servicios médicos directos y servicios relacionados para los niños que tienen alguna condición de discapacidad. Aunque los servicios variarán de Estado a Estado, programas adicionales pueden ser financiados para el entrenamiento, investigación, proyectos especiales, pruebas de enfermedades genéticas y servicios de asesoramiento.
Para obtener información adicional acerca de los programas existentes en su Estado y en su comunidad, visite al National Center for Education in Maternal and Child Health, en:
http://www.mchlibrary.info/KnowledgePaths/kp_community.html
Centros Universitarios de Excelencia en las Discapacidades de Desarrollo (“University Centers for Excellence in Developmental Disabilities”)
Una red nacional de programas afiliados con universidades y hospitales de enseñanza, los Centros Universitarios de Excelencia en las Discapacidades de Desarrollo (anteriormente conocidos como los “Programas Afiliados a los Universidades”) proporcionan entrenamiento interdisciplinario para los profesionales y paraprofesionales y ofrece programas y servicios para los niños con discapacidades y sus familias. Algunos centros proporcionan servicios directos para los niños y sus familias. Otros tienen personal con experiencia en una variedad de áreas y pueden proporcionar información, asistencia técnica, y entrenamiento en servicio a las agencias, a los proveedores de servicios, a grupos de padres, y a otros.

Ayuda para los Bebés Hasta Su Tercer Cumpleaños

Esta información ha sido recuperada de  http://nichcy.org/

Actualizado, diciembre de 2012 El nacimiento de un niño es un evento lleno de emociones que le cambiará la vida por completo. Un nuevo bebé hermoso llega a su hogar, familia, y comunidad. Es un tiempo para celebrar. Sus familiares conocen al niño y se preguntan: ¿Va a ser un futbolista, será una famosa cantante, va a descubrir la cura para el cáncer, o se convertirá en el presidente de los Estados Unidos?
A wild-haired, exuberant baby. Una bebe muy muy bella y alegre.
¿Pero qué pasa si el bebé tiene una discapacidad? ¿Qué pasa si tiene problemas de salud? ¿Y si, a medida que pasa el tiempo, le parece que su niño no está aprendiendo o desarrollándose como los otros niños de su edad? Esta parte del sitio Web de NICHCY va a ayudarle a que encuentre las respuestas y personas que le puedan ayudar.
 

Contactando el Programa de Intervención Temprana

¿Qué debo hacer si sospecho que mi niño tiene necesidades especiales?

Hay muchos apoyos disponibles para niños menores de tres años y niños preescolares con necesidades especiales, gracias a ley federal, el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Los servicios para los niños bien pequeños, de nacimiento hasta el tercer cumpleaños, se llaman Intervención Temprana o Servicios de la Parte C (llamado así por donde se describe en la ley IDEA). La intervención temprana es una forma muy efectiva de ayudar a los niños a alcanzar los hitos del desarrollo o para tratar ciertas preocupaciones que pueda tener sobre el desarrollo de su niño lo más pronto posible. Para aprender más sobre estos servicios vitales, siga leyendo.
Primero, Ud. debe averiguar si su infante es elegible para recibir servicios de intervención temprana. Hay mucha gente que le puede ayudar con ésto. A contiuación se encontrará información sobre cómo obtener la ayuda que Ud. necesita.

¿Qué son los servicios de intervención temprana?

Son servicios para infantes hasta su tercer cumpleaños, designados a identificar y tratar cualquier problema o retraso lo antes posible. Los servicios de intervención temprana se ofrecen a través de una agencia pública o privada y se prestan en diferentes lugares, ya sea en el hogar, en una clínica, en un centro de cuidado infantil cercano, en el hospital, o en el departamento de salúd local.
Los servicios de intervención temprana pueden variar desde una simple prescripción de lentes para un niño de 2 años, hasta el desarrollo de un programa completo de terapia física para un infante con parálisis cerebral.

¿A quién contacto primero para recibir ayuda?

Cada estado decide cuál de sus agencias será la agencia primaria a cargo de los servicios de intervención temprana para los infantes y niños pequeños con necesidades especiales. Es posible que la persona que se contacte primero sea un especialista infantil, alguien que trabaja con la agencia primaria, o alguien de la Oficina de “Child Find” (“Identificación de Niños”) de su estado. Para averiguar quién le puede ayudar, llame a la persona cuyo nombre aparece en nuestra Hoja de Recursos Estatales bajo “Early Intervention” (busque bajo la categoría “State Agencies”) o póngase en contacto con NICHCY (1.800.695.0285) y pida hablar con alguien que hable español.
Importante. Apunte los nombres y números de teléfono de todas las personas con quien hable. Esta información le puede ser útil más adelante.

¿Qué le digo a la persona que sirve como contacto local?

Explique que Ud. cree que su niño posiblemente necesite servicios de intervención temprana y haga una cita para que se le hagan pruebas (y análisis) y una evaluación.

Sobre el Proceso de Evaluación

¿Qué son pruebas y evaluación?

Evaluación se refiere a los procedimientos utilizados para determinar si el niño es elegible para recibir servicios de intervención temprana. Pruebas (y análisis) se refiere al proceso de juntar y utilizar información sobre el desarrollo del niño y determinar qué clase de ayuda puede necesitar. Esta información puede originarse de:
  • Informes médicos;
  • Resultados de los tests o pruebas del desarrollo suministradas al niño;
  • El historial médico de su niño;
  • Observaciones y comentarios de todos los miembros del equipo multidisciplinario, incluyendo a los padres; y
  • Cualquier otra observación importante, expedientes, o los informes sobre su niño.

¿Quién realiza la evaluación y pruebas?

Depende de las reglas de su estado. Pregúntele a la persona que sirve como contacto local. Un equipo de profesionales examinará a su niño. Este generalmente incluye a un psicólogo, un especialista infantil, y especialistas en terapia física o terapia ocupacional.
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¿Quién paga la evaluación y pruebas?

Bajo IDEA, toda evaluación y prueba se efectua sin costo alguno de las familias. La persona que sirve como contacto local le puede ayudar a informarse sobre las reglas locales.
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En el caso de que mi niño sea elegible para recibir servicios especiales, ¿tendré que pagar por éstos?

Generalmente, los servicios se proveen sin ningún gasto por parte de la familia. Es posible que Ud. tenga que pagar algunos servicios, dependiendo de las políticas de su estado. Pregúntele al contacto local de su estado. Es posible que algunos servicios puedan estar cubiertos bajo su póliza de seguro de salud, por Medicaid, o el Departamento de Servicios de Salud Indígena.
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¿Qué hace el coordinador de servicios?

Cuando se haya determinado las necesidades del niño y éste sea elegible para recibir servicios, un coordinador de servicios será asignado a la familia. Esta persona debe ser especialista en el desarrollo infantil y los métodos para ayudar a los niños con atrasos en su desarrollo. El coordinador de servicios debe conocer los servicios y las políticas de los programas de intervención temprana de su estado. Esta persona le puede ayudar a localizar otros servicios en su comunidad, tales como recreación, cuidado infantil, o grupos de apoyo para la familia. El coordinador de servicios trabajará con su familia mientras el niño esté recibiendo servicios. El coordinador de servicios también le ayudará a planear para el futuro cuando su niño alcanzará los 3 años de edad y cambiará a los programas para niños de 3 a 5 años de edad.
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Escribiendo el IFSP

¿Qué es un IFSP?

La familia y el coordinador de servicios trabajarán con otros profesionales para desarrollar un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (“Individualized Family Service Plan,” o IFSP). La base del IFSP es que la familia representa el mayor recurso del niño, y que las necesidades del infante están ligadas a las necesidades de su familia. La mejor forma de apoyar a los niños y responder a sus necesidades es apoyar y desarrollar los aspectos positivos de la familia. Entonces el IFSP es un plan para toda la familia, y los padres constituyen la parte más importante del equipo. La participación de otros miembros del equipo dependerá de las necesidades del infante. Estos otros miembros del equipo pueden provenir de otras agencias, tales como personal médico, terapeutas, especialistas en el desarrollo infantil, y trabajadores sociales, entre otros.
Cada estado ha desarrollado ciertas pautas para el IFSP. Su coordinador de servicios puede explicar cuáles son éstas.
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Sobre los Grupos de Padres

¿Existe algún grupo local de padres de familia que me pueda informar sobre los servicios de intervención temprana?

Hay varios grupos de padres de familia, incluyendo:
  • Grupos de apoyo (tales como de Padre-a-Padre) para las familias de niños con discapacidades;
  • Programas de entrenamiento e información para padres, que operan con fondos federales, tales como el centro en cada estado conocido como el PTI (“Parent Training and Information Center“); y
  • Grupos interesados en una discapacidad específica, tales como las Asociaciones Unidas para la Parálisis Cerebral (United Cerebral Palsy) o la Asociación para Ciudadanos Retrasados de los Estados Unidos (The Arc).
Algunos de estos grupos aparecen en la Hoja de Recursos Estatales bajo la categoría “Disability-Specific Organizations” (Organizaciones Sobre Discapacidades Específicas).
Los grupos de padres pueden ofrecer información, apoyo, o entrenamiento para las familias de los niños con discapacidades con el fin de que los padres lleven a cabo un importante papel en ayudar a sus niños. A través de estos grupos, las familias llegan a conocer otras familias con necesidades similares para discutir fuentes de ayuda e información, problemas diarios, e ideas personales.

Información recuperada de http://nichcy.org/